Los vehículos aéreos no tripulados son el elemento principal de los UAS, que además se componen de una estación de control terrestre (CGS) y un enlace de comunicaciones (Data link). Conoce las principales diferencias que existen entre un sistema aéreo no tripulado (UAS) y un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Índice de contenidos
Denominación UAS
La nomenclatura UAS (sistemas aéreos no tripulados) es la utilizada desde el principio en base a que alude explícitamente a la propia definición en sí de estas aeronaves.
No obstante, cuando la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) decide abordar de forma seria el asunto de los sistemas no tripulados, periodísticamente conocidos como dron o drones (“zángano”), publica la Circular 328, donde el principal objeto es exponer con claridad la seguridad y la condición supeditada de los sistemas aéreos robotizados a la intervención del ser humano. La Circular 328, Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) fue publicada en 2011, reconociendo esta denominación como “un nuevo componente del sistema aeronáutico, que la OACI, los Estados y la industria aeroespacial se proponen comprender, definir y, en última instancia, integrar¨.
Es por ello que establece y aconseja a nivel mundial, para la denominación de los sistemas aéreos no tripulados, que es de efecto dentro de los Reglamentos de Navegación Aérea de todos lo países que están bajo el paraguas de la OACI, que se utilice la denominación RPA (Remotely Piloted Aircraft) y cuando engloba a la estación de tierra y el sistema completo, RPAS (Remotely Piloted Aircraft System).
Los RPAS son los únicos sistemas que pueden integrarse junto al resto de aeronaves tripuladas dentro del espacio aéreo no segregado o aeródromos.
Consulta el Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) acorde con el marco establecido por OACI.
Los RPAS constituyen un subconjunto de los UAS
Como se establece en la Circular 328, si bien los UAS son sistemas que abarcan mucho más que los RPA´s, según la condición fundacional de la OACI en el Convenio de Chicago, cualquier sistema reglamentado aéreo que no esté bajo la supervisión y control directo de un piloto, no entra dentro de las condiciones establecidas para la Regulación de la Circulación de Aeronaves en el ámbito civil ni militar.
Por esta razón, ni los misiles ni otros sistemas aéreos autónomos sin posibilidad de intervención humana, desde que empezaron a desarrollarse en la Segunda Guerra Mundial, han estado afectados por los Reglamentos de Circulación Aérea.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, acontecido en Chicago en el año 1944, es el tratado normativo referente sobre derecho público internacional aeronáutico. Esta actualización de la normativa la redactaron 54 naciones y se conformó para impulsar la cooperación y contribuir “a crear y preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo”.
UAS, RPAS o SARP.
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Pretende la especialización y la preparación de técnicos en sistemas UAS que operen dentro de los reglamentos de aeronavegabilidad y por lo tanto, por definición, son los RPAS (término anglosajón) o SARP para los latinoamericanos.
Cierto es que en EEUU y en Canadá, no se preocupan excesivamente por esta diferenciación y apenas aluden al término RPAS, hablando siempre de los UAS en modo generalista sin pretenderlo, una tendencia que EASA parece haber incorporado recientemente también.
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