Qué es el estudio aeronáutico de seguridad de UAS | Aerocamaras Especialistas en Drones

Qué es el estudio aeronáutico de seguridad de UAS o drones

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Todo operador de drones en España ha tenido que elaborar alguna vez un estudio aeronáutico de seguridad para poder brindar servicios con UAS. Para realizar gran parte de las operaciones con drones es necesario presentar este estudio ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

La nueva normativa europea permite volar UAS en operaciones con drones que antes eran más restrictivas como vuelos con aeronaves de más de 25 kg. de MTOM, en alturas mayores a 120 m, etc. Para todos estos tipos de vuelo, es necesario contar con un estudio aeronáutico de seguridad.

Índice de contenidos

Qué es el estudio aeronáutico de seguridad de UAS

El estudio aeronáutico de seguridad de UAS es una investigación que deriva en un informe analítico para determinar el nivel de seguridad de las operaciones que se pretenden realizar con drones.

Este estudio incluye los posibles riesgos derivados de la operación y también las medidas de actuación para mitigarlos, así como un plan de acción ante situaciones de emergencia.

Por lo tanto, no basta con saber identificar los riesgos. Un buen plan para la gestión del peligro es indispensable para que el estudio aeronáutico de seguridad sea aprobado por AESA.

Este estudio debe ser realizado según la metodología SORA (Specific Operations Risk Assessment)

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Contenido del estudio aeronáutico de seguridad

AESA acepta la presentación del estudio aeronáutico de seguridad en formato digital. En los últimos tiempos, los procesos se han agilizado de manera tal que el trámite se ha vuelto muy rápido. Aunque la presentación de este trámite sea rápida, hay que tener en cuenta que la respuesta o resolución de la administración puede llevar varios meses. A continuación podrás ver de qué secciones consta el estudio aeronáutico de seguridad:

  1. Portada y contacto: Incluye título, datos de contacto y número de revisión del estudio.
  2. Introducción: Justificación y aprobación expresa del responsable de seguridad del operador solicitante.
  3. Metodología: Explicación de las técnicas y métodos usados en la realización del estudio.
  4. Concepto de Operación: Descripción de la operación incluyendo el tipo de actividad, el tipo de espacio aéreo donde será realizada, los drones participantes con sus especificaciones técnicas, etc.
  5. Determinación del riesgo intrínseco del impacto en tierra (GRC inicial): El operador debe especificar aquí el GRC intrínseco y la dimensión y energía estimadas para la operación.
  6. Determinación del GRC (final): El operador especifica el GRC final junto con las mitigaciones de daños efectuadas.
  7. Determinación del riesgo inicial de coalición en el aire (ARC inicial): Especificación del AEC crítico.
  8. Aplicación de mitigaciones estratégicas para determinar el ARC final (no obligatorio): En este apartado el operador explica las mitigaciones establecidas para reducir los riesgos y determinar el ARC final.
  9. Consideraciones del espacio aéreo adyacente: En esta sección se proponen los objetivos de contención para el espacio aéreo en el cual se pretende operar. Incluye nivel de integridad y de garantía.
  10. Requisitos de rendimiento de las mitigaciones tácticas y niveles de robustez: Aquí se describe del plan del esquema de vuelo (incluyendo VLOS) junto con la lista de medidas de mitigación táctica propuestas incluyendo el nivel robustez del método junto con un análisis de la eficacia de los equipos que se utilizan.
  11. Determinación del SAIL: En esta parte del estudio el operador detalla el nivel específico de garantía e integridad (Specific Assurance and Integrity Level).
  12. Identificación de OSO: Se trata de una lista de objetivos de seguridad operacional (Operational Safety Objectives).
  13. Informe exhaustivo de seguridad: Este informe, parte del cual ya ha sido explicado en detalle en los apartados anteriores, debe incluir las mitigaciones usadas para modificar el GRC intrínseco, las mitigaciones estratégicas para el ARC inicial, las mitigaciones tácticas para el ARC final, los objetivos de contención del espacio aéreo, los objetivos de seguridad operacional y las mitigaciones asociadas.

Vuela en Espacio Aéreo Controlado (CTR) con este Estudio Aeronáutico de Seguridad

Contar con los conocimientos para elaborar este tipo de estudios conlleva un largo periodo de aprendizaje. Los expertos en gestión aeronáutica de Aerocamaras han realizado numerosos estudios de seguridad de drones. Si estás interesado en este tipo de servicios no dudes en consultar nuestros asesores quiénes te ayudarán a generar tu estudio aeronáutico de seguridad de UAS. Llámanos al 900 43 10 31 o escríbenos a info@aerocamaras.es

¿Te ha parecido útil este artículo? Cuéntanos tu experiencia con estudios aeronáuticos de seguridad de drones. Deja tu opinión en los comentarios.

 

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15 thoughts on “Qué es el estudio aeronáutico de seguridad de UAS o drones

  • 21 enero, 2021 at 00:35
    Permalink

    Esta súper bien y claro.
    Suerte

    Reply
    • 21 enero, 2021 at 10:11
      Permalink

      Muchas gracias por tu comentario. Nos alegramos de que te haya parecido interesante nuestro post sobre el estudio aeronáutico de seguridad 😉

      Reply
  • 27 enero, 2021 at 12:25
    Permalink

    Muchas gracias por esta información .
    Tengo una duda,
    El Estudio aeronáutico de seguridad ¿que período de validez tiene ?.
    ¿Es preciso renovarlo o sirve para todos lo vuelos independientemente del lugar?
    Saludos

    Reply
    • 28 enero, 2021 at 11:24
      Permalink

      Hola Tomás, el estudio de aeronáutico de seguridad depende de las características de la operación. Si la operación tiene unas características similares podrás utilizar el mismo, si cambian necesitarás un estudio nuevo para ese nuevo escenario. Un saludo!

      Reply
  • 19 marzo, 2021 at 11:09
    Permalink

    Hacéis estudios de seguridad?
    Precios?
    Gracias

    Reply
  • 10 septiembre, 2021 at 22:12
    Permalink

    Buenas noches, para vuelos con un DJI 2S sobre en casco urbano y aglomeraciones de edificios, es necesario un EAS específico para ese escenario o simplemente con el Manual de Operaciones se podría realizar el vuelo? Muchas gracias.

    Reply
    • 13 septiembre, 2021 at 11:41
      Permalink

      Buenos días Marilén! Gracias por escribirnos.

      Para volar en entorno urbano, no es necesario hacer un estudio específico (a no ser que haya un CTR). Al tener un AIR 2S, podrías volar en Categoría abierta A2, o en STS-01 (en STS-01 es mejor, porque tienes que acotar menos metros).

      Necesitas hacer la declaración operacional en la sede de AESA, comunicación del vuelo al ministerio del interior con 10 días de antelación, acotar la zona de vuelo (asegurándose de que está a 25 metros de personas), tener un paracaídas y, en caso de volar en CTR, hacer un estudio de seguridad y coordinarlo con el gestor del espacio aéreo (ENAIRE, Ferronats, o Saerco)

      Desde Aerocamaras disponemos de un departamento de gestión aeronáutica para gestionar todo tipo de operaciones y documentación.

      Un saludo!

      Reply
  • 22 octubre, 2021 at 12:57
    Permalink

    Buenas tardes, dispongo de un mavic air 2 y un mini, soy fotógrafo de bodas, para volarlo en un restaurante abierto, salida de la iglesia, en lugares no CTR, necesitaría algun EAS específico?

    Reply
    • 4 noviembre, 2021 at 17:35
      Permalink

      Hola Esteban!
      No necesitarías un EAS como tal, pero si la localización están en urbano necesitarías permiso del Ministerio de Interior y también la cesión de imagen de las personas implicadas en la operación. Espero haberte orientado un poco. Un saludo!

      Reply
  • 28 febrero, 2022 at 17:05
    Permalink

    Buenas tardes,
    ¡Muchas gracias por compartir esta información! La verdad es que cuanto más leo en la página de AESA más dudas tengo, es muy confusa la información y cuando les escribo me envían una respuesta automática…con la información que tienen en la web y que he leído mil veces, así que siempre me encuentro en el mismo punto. En mi caso dispongo de un Mavic 2 Pro (C2), tengo las licencias A1/A3 y A2 en categoría abierta, registro de operador UAS, seguro contratado, placas ignífugas de identificación en dron y controlador…pero aún no he sido capaz de averiguar si puedo volar sobre edificios en población (soy fotógrafo de arquitectura y me gustaría empezar a añadir tomas aéreas en mis reportajes de fotografía y vídeo). Por lo que estoy leyendo en los comentarios podría previo algunas gestiones, ¿es así?
    ¡Muchas gracias!

    Reply
    • 18 marzo, 2022 at 18:49
      Permalink

      Hola! Para volar en zona urbana, en estos momentos, dispones de dos escenarios posibles:

      ACTIVIDADES RECREATIVAS:
      Las operaciones de UAS destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, únicamente está permitida a aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m, siempre a la vista del piloto a distancia. (sin paracaidas)

      ACTIVIDADES PROFESIONALES:
      El uso profesional de UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, está limitada a UAS con masa máxima al despegue de 10 kg, a la vista del piloto y a una distancia horizontal máxima de 100 m. El UAS debe contar con un dispositivo de la limitación de la energía de impacto (artículo 46 del Real Decreto 1180/2018) y el operador haber elaborado previamente un estudio aeronáutico de seguridad específico (artículo 45.3.a del Real Decreto 1180/2018).

      La ejecución de cada una de las operaciones requerirá una comunicación previa al Ministerio del Interior con un plazo mínimo de diez días hábiles de antelación respecto a la operación. Para llevar a cabo dicha comunicación deberá de cumplimentarse el formulario disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Adicionalmente, algunas comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad pública, pueden tener establecidos requisitos adicionales similares para la operación de UAS en zonas de aglomeraciones de edificios y reuniones de personas. Las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación podrán limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes. En el caso de establecerse una limitación o prohibición de las operaciones se le notificará al operador. Por otra parte, estas operaciones deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación (Art. 21.3 Real Decreto 1036/2017).

      Por tanto, podrán llevarse a cabo actividades profesionales con UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados siempre que:
      -Se opere según las reglas generales de la subcategoría A1 o A2 de la categoría abierta del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a una distancia horizontal máxima entre el UA y el piloto a distancia de 100 m, se realice un estudio aeronáutico de seguridad específico, el UA cuente con dispositivo de la limitación de la energía de impacto, se realice comunicación previa al Ministerio del Interior y la autoridad competente acote la zona o se mantenga distancia mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios y otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, o
      -Se opere en categoría específica según las condiciones y limitaciones del escenario estándar nacional STSES-01 VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado previa comunicación al Ministerio del Interior, o
      Según condiciones y limitaciones de una autorización operacional expedida por AESA para la categoría específica de operaciones.
      -Se trate de operaciones NO EASA cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1036/2017.

      Un cordial saludo y esperamos haberte podido ayudar con la respuesta!!

      Reply
      • 30 septiembre, 2022 at 15:46
        Permalink

        Buenas tardes, al leer la reglamentación entiendo que si se vuela en un entorno poblado sin CTR dentro de un escenario estandar, el EAS no es necesario porque nos acogemos a las condiciones de dichos escenarios, ¿es correcto? Con lo que, teniendo la declaracio operacional, haber hecho la notificación al Ministerio del Interioir, paracaídas, etc ya sería suficiente.

        Saludos y gracias

        Reply
        • 3 octubre, 2022 at 11:04
          Permalink

          Hola Chris,

          Efectivamente, si se trata de una zona CTR no es necesario EAS, pero sí contar con una declaración operacional, la autorización del Ministerio de Interior, delimitación de la zona y un dispositivo de impacto como un paracaídas, además de estar habilitado como piloto de drones y tener debidamente registrado el dron.

          Saludos

          Reply
  • 7 marzo, 2022 at 13:48
    Permalink

    Hola buenos dias,
    Soy telepiloto pro en francia y tengo que realizar un vuelo con un dji M2P cerca del aeropuerto de barcelona tengo un MANEX en frances y la documentacion de mi licencia A1-A2-A3 convalidada en categoria abierta pero no la categoria especifica. (aunque la tengo en francia pero no esta convalidada)
    Para realizar el vuelo necesito un estudio de seguridad ?
    O solo comunicando con los contactos que aparecen en ENAIRE es sufficiente?
    Otro punto aqui no es necesario el titulo de radiofonista aunque en el examen hay puntos sobre la comunicacion internacional! pero no creo que sea sufficiente!
    Aqui con un drone de ese tamaña esta con el regimen declarativo y establecer un protocolo de acuerdo con los aeropuertos y helipuertos

    Reply

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