Nuevas categorías de operaciones con drones en 2021 | Aerocamaras Especialistas en Drones

Nuevas categorías de operaciones con drones según EASA

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A finales de agosto AESA publicaba una guía de preguntas frecuentes sobre la nueva normativa europea que afecta al sector de los drones. En Aerocamaras, somos una empresa referente en servicios profesionales con drones en España y, como tal, conocemos perfectamente el marco legal de esta industria. Por este motivo, a través de este post os vamos a explicar qué cambios trae la nueva normativa europea y en concreto, las nuevas categorías de operaciones con drones.

Índice de contenidos

Cómo afecta la normativa europea a los servicios con drones

Antes de nada, queremos indicaros que este nuevo reglamento europeo será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020, pero contará con un periodo de transición. Además, esta normativa afecta a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso. Los vuelos profesionales o recreativos tal y como los conocemos desaparecerán para dar lugar a diferentes categorías en función de la operación que se vaya a realizar. Los principales cambios en los servicios con drones tienen que ver con las nuevas categorías operacionales que os explicaremos a continuación.

31 DIC 2020

2 DIC 2021 1 ENE 2022 1 ENE 2023

2 DIC 2023

Validez y comunicaciones previas y autorización RD 1036/2017

Nuevas declaraciones y autorización UE

Conversión comunicaciones previas y autorización RD 1036/2017

Nuevas declaraciones y autorización UE

Validez certificados pilotos remotos RD 1036/2017

Nuevos certificados y pilotos a distancia UE

Conversión certificados pilotos remotos RD 1036/2017

Nuevos certificados y pilotos a distancia UE

UAS en categoría abierta sin identificador de clase

UAS en categoría abierta con identificador de clase

UAS en categoría abierta Decisión 768/2008/CE

UAS en categoría abierta con identificador de clase

Presentación declaración en base a STS-N

Validez de la declaración en base a STS-N

­

Presentación declaración en base a STS UE

Aeromodelismo en base a normas nacionales

Aeromodelismo UE

Transitorio de la aplicación de la normativa

Nuevas categorías para operaciones con drones

En el documento publicado por AESA indican que se establecen unos nuevos procedimientos para los pilotos de drones. Este esquema está basado en el riesgo de la operación y las actuaciones de los drones. De este modo, debemos conocer las 3 categorías operacionales existentes: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’ y la relación que tienen con la nueva clasificación de drones.

Categoría abierta

La categoría abierta incluye todas las operaciones con drones de bajo riesgo que se realicen a una altura máxima sobre el terreno de 120 m. No es necesario autorización de AESA ni realizar declaración responsable. Esta categoría se divide en tres subcategorías Al, A2 y A3:

  • Subcategoría A1: Las operaciones en la subcategoría A1 NO permiten sobrevolar por encima de concentraciones de personas y deben evitar sobrevolar a quien no participe en la operación. Las operaciones de esta categoría se deben realizar con aeronaves con las etiquetas de identificación C0 o C1.
  • Subcategoría A2: Las operaciones en la subcategoría A2 se realizarán manteniendo una distancia de seguridad de al menos 30 m con los individuos próximos a la operación. Esta distancia puede ser inferior si la aeronave incorpora el modo de baja velocidad. Este tipo de operaciones sólo se pueden hacer con drones de clase C2.
  • Subcategoría A3:  Las operaciones en la subcategoría A3 deben realizarse en zonas donde no se ponga en peligro a ninguna persona y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Además, las aeronaves deben tener una masa máxima al despegue (MTOW) inferior a 25 kg o disponer de clase C2, C3 o C4.

UAS

OPERACIÓN

REGISTRO DE OPERADOR DE DRONES

CLASE

MTOW SUBCATEGORÍA

RESTRICCIONES OPERACIONALES

Construcción propia

< 250 g A1 (también puede volar en subcategoría A3)

– Evitar sobrevolar personas que no participen en la operación.

– No puede volar sobre concentraciones de personas.

NO

– Excepto si el dron incorpora cámara o sensor y no es considerado de juguete

0

1

< 900 g

– No volar sobre personas que no participen en la operación (si sucede, debe ser evitado)

– No puede volar sobre concentraciones de personas.

2

< 4 kg

A2 (también puede volar en subcategoría A3)

– No volar sobre personas que no participen en la operación.

– Mantener una distancia horizontal de 30m (50m para legacy drones) respecto a las personas que no participen en la operación (la distancia puede ser reducida a 5 m si la función low speed está activada)

3

< 25 kg

A3

– Debe volar lejos de las personas.

– Debe volar a una distancia horizontal mínima de 150 m de áreas urbanas.

4

Construcción propia

Requisitos operacionales en la categoría abierta

Categoría específica

La categoría específica incluye todas las operaciones con drones de riesgo medio. Dentro de esta categoría se han definido dos escenarios estándar para los que no se requiere autorización de AESA, sería suficiente con una declaración responsable del operador. Estos escenarios estándar son:

    • Escenario estándar 1 (‘STS-01’): Operaciones VLOS, es decir, dentro del alcance visual del piloto de drones, y en entorno urbano. Este tipo de operaciones se realizarán con aeronaves que dispongan de etiqueta de identificación de la clase C5.
    • Escenario estándar 2 (‘STS-02’): Operaciones BVLOS, es decir, fuera del alcance visual del piloto de drones, y en un entorno escasamente poblado con aeronaves que dispongan de etiqueta de identificación de la clase C6.

Categoría certificada

La categoría certificada engloba todas las operaciones con drones de riesgo alto realizadas con aeronaves con dimensiones de 3 m o más. También incluye operaciones con drones sobre concentraciones de personas, para transporte de personas o transporte de mercancías peligrosas y otras operaciones que AESA considere de alto riesgo. Todas las operaciones realizadas dentro de esta categoría requieren drones certificados, pilotos de drones cuente con la licencia necesaria y que el operador cuente con el certificado expedido por AESA. Además, realizar este tipo de vuelos con drones siempre requiere autorización de AESA.

Aunque parece que estas categorías están bastante bien definidas, la categoría certificada aún se encuentra en desarrollo por parte de las instituciones europeas. Esto no quiere decir que no se vayan a realizar modificaciones o correcciones a las categorías actualmente vistas.

A través de este breve resumen pretendemos mostraros cómo AESA va a aplicar la nueva normativa europea de drones. Todos los actores de la industria de los drones debemos empezar a pensar teniendo en cuenta estas categorías operacionales. Nuestro departamento de gestión aeronáutica ha estudiado detenidamente toda la normativa europea aplicada a los drones y ha analizado el documento de preguntas frecuentes elaborado por AESA. Gracias a ello os podemos transmitir estas claves que definirán el futuro de los pilotos de drones.

Para cualquier duda o consulta, déjanos tu comentario y ¡estaremos encantados de ayudarte!

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119 thoughts on “Nuevas categorías de operaciones con drones según EASA

  • Pingback: Formación de pilotos en la nueva normativa de drones | ¿Quieres ser piloto de drones?

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  • 20 octubre, 2020 at 06:02
    Permalink

    Buenos dias.
    Yo suelo hacer tomas aereas sobre excavaciones paleontologicas formo parte del equipo excavador en calidad de fotógrafo. Esto suele ser en zonas rurales y sin población. De momento estoy empleando un dji spark, ya que dichas intervenciones no requieren otro tipo de aeronave. Que tipo de formación o permiso, o en que categoría se encuentra esta actividad y como pueden afectarme los futuros cambios.??
    Gracias de antemano.

    Reply
    • 27 octubre, 2020 at 16:48
      Permalink

      Hola Alberto! Gracias por tu comentario! Si en tus trabajos no sobrevuelas personas, tu trabajo podrías englobarlo en categoría abierta subcategoría A1 por lo que necesitarías una formación online y aprobar un examen teórico online ante AESA. Puedes ampliar info aquí: https://cursodedrones.es/formacion-de-pilotos-de-drones-en-la-nueva-normativa-europea-de-aesa/
      Si ya tienes la formación de piloto de drones, se te convalidaría por hasta un nivel 3 de los nuevos niveles de formación, por lo que podrías volar en categoría abierta y en los escenarios estándar de la específica. Un saludo!

      Reply
      • 30 noviembre, 2020 at 12:14
        Permalink

        Hola buenos días, no te vi claro nada del reglamento, mi situación es, tengo un dron marca eachine modelo ex4 , y no tengo claro en qué categoría está , que tipo de etiqueta debe llevar , actualmente le he puesto la que figura en la actual normativa, con datos como titular , teléfono marca y modelo y N de serie, y lo último si tengo que sacarme algún tipo de carnet o título online o presencial, lamento todas la cuestiones que les mando pero es que veo mucha normativa para poco negocio, muchas gracias por su tiempo

        Reply
        • 30 noviembre, 2020 at 17:43
          Permalink

          Buenas José Roberto! Los drones sin etiqueta de clase y que hayan sido introducidos en el mercado antes de enero de 2023 (legacy drones) no entran dentro de estas nuevas categorías de drones EASA ni necesitan marcado de clase. En cuanto a la formación, necesitarás la acorde a la categoría en la que quieras volar. Con el curso oficial actual convalidarías para poder volar aeronaves de hasta 25 kg en toda la categoría abierta y en la específica.Te he dejado unos enlaces para que puedas ampliar info. Un saludo!

          Reply
  • 27 octubre, 2020 at 19:04
    Permalink

    Realizo algunos trabajos en FPV con un observador, como influirá a los trabajos que se realizan con drones FPV ?

    Reply
    • 28 octubre, 2020 at 11:32
      Permalink

      Hola Jose! Gracias por tu comentario. Podrás realizar las operaciones según donde se encuadre tu dron y el riesgo del trabajo a realizar. Si tu dron FPV es de clase C4, requerirás de unos requisitos como piloto y unos permisos u otros dependiendo del riesgo de la operación. Puedes ampliar info en los enlaces etiquetados anteriormente. Un saludo!

      Reply
    • 5 noviembre, 2020 at 21:54
      Permalink

      Hola, no me queda claro una cosa, ¿se podrá volar en zona urbana con categoría C1?

      Muchas gracias.

      Reply
  • 6 noviembre, 2020 at 13:55
    Permalink

    Hola, tengo un mavic pro 2 y tengo el curso realizado en Aereocámaras de piloto. Yo solo utilizo el dron para sacar videos o fotos en paisajes.
    Como me afecta?
    Gracias

    Reply
  • 13 noviembre, 2020 at 13:52
    Permalink

    Buenos días, a partir del 1 de enero de 2021 el que tenga un dron Mavic Mini o Mavic Mini 2 (al llevar cámara) ¿tendrá que registrarse como operador para poder volarlos?

    Reply
    • 17 noviembre, 2020 at 11:46
      Permalink

      Buenas David! Sí! A partir de enero 2021, el uso recreativo y profesional desaparecen como tal, y todos debéis registraros como operadores con vuestras respectivas aeronaves. Si tienes cualquier duda respecto al tema de operador de drones o quieres realizar la operadora ya, tenemos un departamento de Gestión aeronáutica para ayudarte. Un saludo!

      Reply
      • 20 enero, 2022 at 23:22
        Permalink

        Para volar con Matrice 200 en zonas rústicas y realizar levantamientos topográficos, siempre estaré operando en STS-ES-02 o puedo hacerlo en A3 cuanto mida superfícies menores? Gracias

        Reply
        • 1 febrero, 2022 at 00:59
          Permalink

          Hola Jordi! Si con ‘zonas rústicas’ te refieres a entornos poco poblados; en ese caso, puedes volar en STS-02 o A3. La diferencia esta en la proximidad al entorno, es decir, con STS02 se puede estar a 50m y con A3 son 150m.

          Recibe un cordial saludo y estamos a tu disposición para resolver cualquier duda concreta.

          Reply
  • 23 noviembre, 2020 at 22:22
    Permalink

    Buenas noches, quería haceros una pregunta, con la nueva normativa europea, mi dron de 580 grs, entiendo que sería de categoría C1, tendría que contratar un seguro obligatorio?. Os comento que es para uso recreativo, o sea categoría abierta. Gracias y un saludo.

    Reply
    • 24 noviembre, 2020 at 10:57
      Permalink

      Buenas Jorge! Gracias por tu comentario. Sí, los drones de más de 250 gr según AESA, deberán tener un seguro a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa europea de drones. A su vez, uso recreativo y uso profesional desaparecerá, guiándonos según el riego de las operaciones a realizar. Un saludo!

      Reply
      • 26 noviembre, 2020 at 23:43
        Permalink

        Este tipo de seguro, debe ser de responsabilidad civil, sino entiendo mal. Hasta ahora ese seguro era para el piloto. ¿Ahora pasa a ser para la aeronave? ¿El seguro debe especificar el número de serie de la aeronave?
        ¿Hay alguna póliza donde se pueda ver los datos concretos? Como ejemplo

        Reply
        • 27 noviembre, 2020 at 10:34
          Permalink

          Buenas Ramón! Gracias por tu comentario. Sí, se trataría de un seguro de responsabilidad civil para la aeronave. Para más info sobre seguros puedes enviar un correo a info@aerocamaras.es. Muchas gracias! Un saludo!

          Reply
  • 23 noviembre, 2020 at 23:20
    Permalink

    Hola: tengo Yuneec Typhoon H Plus, lo utilizo para vuelo recreativo, tiene cámara y pesa 1930 gr, tiene placas identificativas
    Me interesaría que me indicaran en que categoría entraría y que documentación necesitaría para seguir volandolo

    Reply
    • 24 noviembre, 2020 at 11:03
      Permalink

      Buenas Vicente! Gracias por escribirnos.Los drones sin etiqueta de clase y que hayan sido introducidos en el mercado antes de enero de 2023 (legacy drones) no entran dentro de estas nuevas categorías de drones EASA ni necesitan marcado de clase. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa necesitarás seguro y el permiso oportuno dependiendo de la operación a realizar. (Te he adjuntado links para que puedas ampliar info). Además, los vuelos recreativos y profesionales desaparecen como tal. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa nos regiremos por el riesgo de la operación y la aeronave en dicha operación. Si ya tienes el Curso oficial actual no tendrías problema ya que se te convalidaría por un nivel 3 de los nuevos niveles de formación, por lo que podrías volar con tu dron en toda la categoría abierta y en los escenarios estándar de la específica. Espero haber resuelto un poco tu duda. Un saludo!

      Reply
  • 2 diciembre, 2020 at 07:59
    Permalink

    Buenos días, hace unos días ya me aclarasteis una duda, pero me quedó en el aire otra, y es la siguiente. Según la normativa Europea todo dron que pese entre 250 y 900 grs el propietario tendrá que hacer un curso online y realizar un examen también online para poder pilotar ese tipo de aparatos, esto entrará en vigor el 1 de Enero del año próximo. Pero tengo mis dudas que esté creada la plataforma para empezar a examinarse. Durante el tiempo que esté esa plataforma sin crear para realizar dicho examen, podremos seguir pilotando el dron?. Muchas gracias y un saludo.

    Reply
    • 4 diciembre, 2020 at 12:22
      Permalink

      Buenas Jorge!Sí! Hasta el 31 de diciembre podrás seguir volando tu dron como hasta ahora. A partir del 1 de enero, si no tienes el título actual y aun no está disponible el examen de AESA, no podrías volar hasta realizar dicho examen drones de más de 250 gr. En caso de tener el título actual, tendrías un año para convalidarlo por lo que sí podrías volar. Espero haber resuelto tu duda. Un saludo!

      Reply
  • 11 diciembre, 2020 at 13:35
    Permalink

    Buenas tardes! Me gustaría saber cómo se contemplan en la nueva normativa los vuelos urbanos o nocturnos. ¿Podrán hacerse dentro de la categoría Abierta – Subcategoría A1?
    ¿Con clase 0 o Clase 1? ¿Con qué límites de altura o de otro tipo?
    Muchas gracias. Saludos!

    Reply
    • 14 diciembre, 2020 at 12:30
      Permalink

      Buenas Alberto!
      Sí, podrás realizar vuelos urbanos y nocturnos con las restricciones operacionales correspondientes y requisitos dentro de categoría abierta con C0 y C1 (Subcategoría A1). En cuanto a vuelos nocturnos tu aeronave deberá disponer de las luces para garantizar la visibilidad. En cuanto a los límites de altura, puedes ver los de cada clase de aeronave aquí. Un saludo!

      Reply
  • 18 diciembre, 2020 at 13:19
    Permalink

    Buenos días. Somos operadores de dron y tenemos un Phanton IV Pro y un DJI Mini. Queremos hacer un vuelo sobre un casco urbano “escasamente poblado”, y está dentro de la zona donde necesitamos hacer coordinación con una base aérea.
    Si no he entendido mal, y dependiendo del dron a utilizar estaríamos dentro de un escenario A1 (DJI Mini) o A2 (Phanton IV).
    ¿Valdría entonces con una comunicación a AESA a través de la plataforma que se espera esté operativa el 01/01/2021 o tendríamos que hacer algo más?
    Gracias y un saludo

    Reply
  • 1 enero, 2021 at 22:24
    Permalink

    Yo quería sacarme el curso de instructor y examinador, ya que me acabo de sacar el de piloto con vosotros, pero veo que ese curso lo habéis quitado de la oferta de cursos que ofrecéis. ¿es por algún motivo.?

    Muchas gracias y un saludo.

    Reply
    • 4 enero, 2021 at 15:14
      Permalink

      Buenas tardes José Eduardo! Gracias por tu interés! Lo hemos quitado temporalmente ya que los requisitos de la figura de instructor/examinador cambian con la nueva normativa actualmente en vigor. En cuanto queden claras las competencias de esta figura lo volveremos a subir actualizado si fuese el caso. Si estás suscrito a nuestra newsletter te enterarás tan pronto volvamos a lanzarlo, si no, te invitamos a estar atentos a nuestro correo y redes. Cualquier cosa, no dudes en consultarnos. Un saludo! 🙂

      Reply
  • 3 enero, 2021 at 00:48
    Permalink

    Hola. No consigo aclararme respecto al FPV. No tengo marcado CE, pesa 500gr, donde se encuadra esto, C4?

    Reply
  • 5 enero, 2021 at 08:41
    Permalink

    Muy buenas.
    Tengo un Hubsan Zino2, con peso de 950gr, el cual solamente uso para foto en zonas sin riesgo y despobladas.
    Por peso, entiendo que entraría en la categoria C2, pero al ser un dron anterior al nuevo reglamento, desconozco si cumple los requisitos de la categoría A2, o directamente se englobaría en la A3.
    Podríais aclararme esto?
    Que requisitos necesito para continuar utilizandolo?
    Un saludo!

    Reply
    • 5 enero, 2021 at 12:13
      Permalink

      Buenas Almudena! AESA establece que podréis volar con vuestros drones ya introducidos en el mercado hasta el 1 de enero de 2023 sin problema y sin necesidad de marcado de clase, así que podrías volar con los requisitos propios de la subcategoría A3. Necesitarás la formación adecuada ( o la convalidación en caso de ya ser piloto profesional de drones en cuanto el trámite esté disponible), estar registrada como operadora ante AESA (trámite ya disponible) y un seguro para tu aeronave. Un saludo!

      Reply
      • 5 enero, 2021 at 12:42
        Permalink

        Entendido.
        Pero me surge la duda… Para tener la categoria 2 de piloto, necesito realizar autopractica en entorno A3…
        Si no tengo actualmente ningun titulo, con el examen online aprobado, puedo volar este C2 en entorno A3 legalmente hasta tener esas practicas realizadas para presentarme y conseguir esa Categoria 2,para poder volar en A2?
        Y esas “autopracticas” que hay que acreditar, como se acreditarian?
        Muchisimas gracias!

        Reply
        • 8 enero, 2021 at 10:16
          Permalink

          Buenas Almudena! Con la formación de nivel 2 podrás volar en la subcategoría A2 de la categoría abierta con los requisitos y limitaciones que requiere. Podrás volar en A3 en cuanto lo tengas porque las limitaciones operacionales son más restrictivas (volar lejos de las personas, a 150 m de áreas urbanas…) Te dejo un enlace para que amplíes info aquí. Las autoprácticas simplemente las deberás justificar ante AESA con el documento que entregamos a nuestros alumnos al finalizar el Curso básico piloto de drones (A2). Un saludo! 🙂

          Reply
  • 9 enero, 2021 at 01:51
    Permalink

    Hola, tengo un Parrot Bebop 1 y con el nuevo cambio de normativa, ¿estaría en la categoría C1? ¿Entonces tendría que pasar el examen teórico online A1? ¿Sería necesario tener un seguro? Perdonad si son muchas preguntas, pero algo complicado de entender
    Muchas gracias de antemano!

    Reply
  • 12 enero, 2021 at 15:39
    Permalink

    Buenas tardes,
    Tengo un Mavic 2 Pro y tengo alguna duda. Perdonad si son un poco repetitivas con otras preguntas.
    Necesito un curso o examen para pilotarlo? Cuál sería?
    Aparte de eso, tengo que registrar el dron y registrarme como operador? El seguro es obligatorio o con registrar el dron suficiente?
    Gracias de antemano.

    Reply
  • 13 enero, 2021 at 19:19
    Permalink

    Buenas tardes, me han regalado un MAVIC MINI por navidades. Si el uso va a ser recreativo, entiendo que no necesito ningún tipo de permiso. Solo respetar las normas de vuelo??

    Reply
    • 15 enero, 2021 at 10:32
      Permalink

      Buenos días Jonathan, para volar tu Mavic Mini deberás, como mínimo, registrarte como operador de drones en categoría abierta. Para volar tu Mavic Mini con eso sería suficiente, si en el futuro pretendes volar otros drones de mayor tamaño o diferentes características, deberás certificarte para volar con ellos tal y como se explica en el post. Para cualquier duda que tengas puedes llamarnos. Un saludo!

      Reply
  • 17 enero, 2021 at 22:07
    Permalink

    Tengo un DJI Phantom III Pro desde hace 4 años. Creo que corresp’onde a la categoria C2. Tiene una placa identificativa con mi nombre, email y DNI. Y contraté un seguro de responsabilidad civil. No tento ningún tipo de título ni estoy inscrito como operador o piloto de drones en ningún organismo. Solo utilizo el dron en campo abierto o montañas, lejos de casas o edificaciones de cualqueir clase. ¿Necesito inscribirme en AESA como operador de drones en categoria abierta? ¿Necesito algún otro requisito para poder seguir volando mi dron en campo abierto, lejos de personas y edificaciones? Gracias anticipasas por vuestra orientacion.

    Reply
    • 18 enero, 2021 at 17:46
      Permalink

      Buenas Juan Carlos! Ahora AESA establece una formación obligatoria para pilotos de drones de más de 250 gr. Lo que me comentas que haces con tu dron entraría dentro de categoría abierta por lo que te valdría con un título A1/A3, siempre que no lo utilices a nivel profesional. También comentarte que según la última actualización de AESA, los drones introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2023 (legacy drones) no se englobarían dentro de las nuevas clases de drones, y podrán volar hasta la fecha sin el identificado de clase. Por lo que no tienes problema. Y sí, el registro de operador es obligatorio para cualquier piloto de drones. Espero haber resuelto un poco tu duda. Te dejo otro enlace por si quieres ampliar info. Un saludo!

      Reply
  • 21 enero, 2021 at 18:09
    Permalink

    Buenas tardes. En mi caso, hice el curso con la normativa de 2014 y teniendo la licencia PPL. Sería plenamente convalidable?

    Gracias

    Reply
    • 22 enero, 2021 at 10:11
      Permalink

      Buenos días Pedro, si tienes el curso oficial de piloto profesional de drones lo podrás convalidar por la formación de nivel 3 de AESA cuando publiquen el procedimiento para hacerlo. Si eres antiguo alumno de Aerocamaras, cuando esto suceda te enviaremos toda la información y te ayudaremos con la convalidación. Un saludo!

      Reply
  • 21 enero, 2021 at 18:39
    Permalink

    Buenas tardes. En mi caso, tengo el título en 2014 con mi licencia PPL. Es plenamente convalidable?.

    Gracias

    Reply
    • 22 enero, 2021 at 10:16
      Permalink

      Buenos días Pedro, como te explicaba en el otro comentario, si tienes el curso oficial de piloto profesional de drones lo podrás convalidar por la formación de nivel 3 de AESA cuando publiquen el procedimiento para hacerlo. Si eres antiguo alumno de Aerocamaras, cuando esto suceda te enviaremos toda la información y te ayudaremos con la convalidación. Un saludo!

      Reply
  • 21 enero, 2021 at 20:46
    Permalink

    Hola. Tengo un phantom 4 pro y no se a que categoria pertenecería. Tengo intención de hacer algunos reportajes sobre poblado haciendo do algunas tomas de varias zonas de algún pueblo. La pregunta es si se puede hacer co el phantom 4 pro y también me gustaría saber en que categoria esta incluido el phantom 4 pro. Gracias

    Reply
    • 22 enero, 2021 at 10:15
      Permalink

      Buenos días Carlos, tal y como explicamos en nuestro post sobre las nuevas clases de drones según la nueva normativa europea de EASA 2021, todos los drones que no cuentan con etiqueta de clase son considerados “legacy drone” o drones previos a la entrada en vigor de la nueva normativa EASA, por lo que no se pueden ubicar en ninguna de las nuevas clases de la normativa europea de UAS. Dependiendo de la ubicación exacta en la que vayas a volar, la operación puede ser considerada de categoría A3, pero tendrás que confirmarlo viendo las ubicaciones exactas para comprobar que estás alejado de cualquier entorno urbano, parques, áreas recreativas, etc.

      Reply
  • 22 enero, 2021 at 11:41
    Permalink

    Hola soy Javi Lopez, tengo un dji inspire 1 y utilizo el drone para grabar paisajes. creo que pertenece a la categoria c2. me podrian confirmar si es asi?. tengo el titulo de piloto RPAS profesional para menos de 25kg (desde 2019). Simplemente me deberia de registrar como operador en AESA?, o necesito mas tramites. un saludo y muchisimas gracias por todos los aportes. bye

    Reply
    • 22 enero, 2021 at 17:52
      Permalink

      Buenas tardes Javi! Gracias por escribirnos. Actualizando las últimas noticias que tenemos por parte de AESA, todos los drones introducidos en el mercado antes de enero de 2023 (legacy drones) no entran dentro de estas nuevas categorías de drones ni necesitan marcado de clase. Podrás volar en A3 y en los escenarios estándar de la categoría específica con tu titulación y el resto de requisitos exigidos por AESA (registro como operador + seguro para drones de más de 250 gr.). Tu titulación deberá ser convalidada este año 2021. De momento este trámite no está disponible. En cuanto lo esté, dese Aerocamaras tenemos previsto enviaros un correo a todos nuestros alumnos y exalumnos para acompañaros en este proceso así como resolver cualquier duda que tengáis. Un saludo!

      Reply
      • 26 enero, 2021 at 08:52
        Permalink

        Hola , mi nombre es Manuel , mi pregunta es : yo tengo un dron de menos de 900 g ( Mavic Air 2 ) estoy registrado como operador y examen teórico ,
        Podría volar en zonas urbanas sin sobrevolar personas no participantes ni aglomeraciones de personas ? O solo podría volar en subcategoría A3 ?

        Reply
        • 27 enero, 2021 at 10:37
          Permalink

          Buenos días Manuel, con un dron como el Mavic Air 2 podría volar en la categoría abierta y subcategoría A3, es decir, sin sobrevolar personas y a más de 150m de zonas urbanas. Un saludo!

          Reply
  • 26 enero, 2021 at 10:29
    Permalink

    Buenos días,
    Hasta el año pasado, tuve un Mavic Air y un Mavic Mini, con sus respectivas placas identificativas. Desde este año tengo un Mavic Air 2, que aún no he podido usar porque estoy esperando a registrarme en AESA y a superar el exámen necesario.
    Mi duda, respecto al dron actual (Mavic Air 2), es sobre su identificación. Como no tiene etiqueta de clase, podría volar hasta 2023 según interpreto por anteriores mensajes de otros usuarios y vuestras respuestas. Pero, ¿siguen siendo necesarias las placas ignífugas con los datos habituales de operador, nº de serie y contacto?

    Gracias de antemano por vuestra ayuda y un cordial saludo desde Vigo,

    Oscar

    Reply
    • 27 enero, 2021 at 10:33
      Permalink

      Buenos días Óscar, sí las placas de identificación siguen siendo necesarias. Gracias por escribirnos 😉

      Reply
  • 29 enero, 2021 at 11:41
    Permalink

    Buenos días!
    En la nueva categoría abierta, subcategoría A1, puedo volar mi mavic mini por ciudad? Cuando se refiere a “concentraciones de personas” se refiere a por ejemplo, conciertos, manifestaciones y demás?

    Muchas gracias!

    Reply
    • 29 enero, 2021 at 17:03
      Permalink

      Hola Emilio, sí con tu Mavic Mini podrías volar en la subcategoría A1, lo que incluye zonas urbanas. Recuerda que tienes que estar habilitado como operador de drones ante AESA.
      La Normativa Europea de UAS define las concentraciones de personas como “reuniones de personas en las que estas no puedan alejarse debido a su densidad”. Esperamos haber resuelto tus dudas Emilio 😉

      Reply
  • 30 enero, 2021 at 22:57
    Permalink

    Hola, soy Italiano residente en España, tengo una Licencia A1/A3 EASA (IT) y quería sacarme la Licencia A2 aquí en España. Puedo hacerlo o tengo que tener una Licencia A1/A3 EASA (ES) primero? Siendo las dos EASA, en principio, non debería ser un problema pero no encontré esta información por ningún lado. Además, soy Piloto de Aerolíneas y tengo una Licencia ATPL, esto me cambia algo con respecto a los requisitos? Muchísima gracias!
    Massimiliano

    Reply
    • 1 febrero, 2021 at 16:43
      Permalink

      Hola Massimiliano! Sí puedes hacer el A2 en España siempre y cuando puedas acceder a la plataforma de AESA. Realmente estos permisos son válidos en toda Europa. Lo que sí debes tener en cuenta es que, si vas a volar en España, debes registrarte como operador de drones ante AESA. En cuanto a tu licencia APTL, la nueva normativa europea no establece convalidación alguna, por lo que tendrías que hacértelo desde cero. Y ya no se pide certificado médico para pilotar drones en categoría abierta y en los STS de la específica. Un saludo!

      Reply
  • 4 febrero, 2021 at 14:04
    Permalink

    Buenas tardes. Tengo un Dron SG906 Pro2 ( Beast 2 ) que compré en una página china por iniciarme un poco en este mundillo y practicar. Tengo alguna duda. Entiendo con todo lo que he podido leer en anteriores respuestas a los demás usuarios, que este dron NO está ubicado en ninguna clase ( Legacy dron, aunque está provisto de cámara ), con lo cual hasta finales de 2023 podría estar volando junto a mi licencia de piloto básico A1 / A3 y dado de alta como operador ¿? Y en cuanto al seguro, entiendo que al ser un dron de más de 250 gr, debería de tenerlo asegurado aunque el vuelo sea como hobbie ¿? Suelo volarlo donde Jesucristo no llega y en zonas geográficas habilitadas para ello, ya que mi manejo no es del todo fiable, o sea, donde no va ni el tato. En cuanto al dron, no deja ni registrarlo en el operador de AESA. Es obligatorio registrarlo ¿? Me faltaría reunir algo requisito más ¿?Muchas gracias de antemano y muchas gracias por la paciencia. Un saludo.

    El seguro es obligatorio o con registrar el dron suficiente?
    Gracias de antemano.

    Reply
  • 8 febrero, 2021 at 10:07
    Permalink

    Buenas tardes, tengo un Drone 214 g ¿Necesito hacer cursos o registrarme para poder utilizar el dron?

    Reply
    • 11 febrero, 2021 at 15:21
      Permalink

      Buenas tardes Dainis, si tu dron tiene sensores de captación de datos (cámara o micro) tendrás que habilitarte como operador de drones. En principio tu dron no necesitaría seguro, aunque desde Aerocamaras te recomendamos hacerlo para prevenir posibles incidencias. Un saludo.

      Reply
  • 8 febrero, 2021 at 18:50
    Permalink

    Hola! en cuanto al observador necesario para fpv, tiene que estar titulado? de ser así, que titulo?

    Reply
    • 11 febrero, 2021 at 15:22
      Permalink

      Buenas tardes Marta, el observador para vuelos FPV no necesita ningún tipo de título. Un saludo!

      Reply
  • 12 febrero, 2021 at 13:16
    Permalink

    Buenas tardes.

    Con un Mavic Mini (menos de 250g), registro de operador en ENAIRE y placa identificativa con todos los datos necesarios, estoy pensando volar en La Cascada de Hornillo (zona sin restricciones según la pejina de ENAIRE).

    Pero encontré en la página de la sierra de Guadarrama que están prohibidos los vuelos de drones en toda la sierra.

    Entiendo que la aplicación de ENAIRE es la mandatoría y no las páginas de los parques naturales

    Reply
    • 12 febrero, 2021 at 18:01
      Permalink

      Hola Gustavo! Las restricciones a veces varian de una zona a otra, dependiendo del área concreta donde quieras volar e incluso de las épocas del año por protección a las aves, etc. Te recomendamos que consultes tu duda directamente con la autoridad competente de la Sierra. Un saludo!

      Reply
  • 18 febrero, 2021 at 12:27
    Permalink

    Hola!
    Hay una cosa que no me ha quedado muy clara…
    Para un dron que pesa 550gr, que en teoría no tiene etiqueta, tendría que hacer alguna formación?
    Gracias!

    Reply
    • 19 febrero, 2021 at 11:30
      Permalink

      Hola Jordi! Sí, para pilotar drones de más de 250 gr la formación y pasar el examen ante AESA es obligatorio tanto para volar en categoría abierta como en específica. Además necesitarás estar registrado como operador de drones así como contar con seguro de responsabilidad civil.
      Las etiquetas de las clases de drones que se establecen con la nueva normativa, no son necesarias para los drones introducidos en el mercado antes de 2023. Debemos por lo tanto guiarnos por el peso de la aeronave y la operación que deseemos realizar con él. Saludos!

      Reply
  • 18 febrero, 2021 at 19:08
    Permalink

    Ahora mismo tengo entendido que el dron DJI mini que me estoy planteando comprar pero sin embargo no tiene la categoría CE, según parece.
    Esto entiendo que a partir de 2023 podría tener problemas con este dron?
    Cuando las empresas venderán drones con las categorías CE?
    Gracias.

    Reply
    • 19 febrero, 2021 at 11:54
      Permalink

      Hola! El marcado CE es la marca europea para ciertos productos. Si compras el dron en la Unión Europea no deberías tener problema. El marcado de clases es otra cuestión completamente distinta relacionada con la clasificación de drones según sus características. Saludos!

      Reply
  • 21 febrero, 2021 at 01:11
    Permalink

    Tengo una duda sobre drones de menos de 250 gramos, ya que en cada sitio se dice una cosa.
    En estos drones dice que si se puede volar sobre personas no participantes, y dice que la altura máxima son 120metros, y que el dron esté siempre a la vista. Entonces entiendo que si tengo visibilidad puedo volar por encima de edificios verdad?
    Por ejemplo desde una terraza volar por encima de edificios si esa zona no tiene restricciones y tengo visibilidad, con ese dron podría hacerlo verdad?
    Solo no puedo hacerlo únicamente cuando hay aglomeraciones de personas o cuando no tengo visibilidad verdad?

    Reply
    • 22 febrero, 2021 at 10:38
      Permalink

      Buenos días Jordi, aunque está permitido el vuelo sobre personas, AESA recomienda que las operaciones en subcategoría A1 se realicen evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas. De todas formas, si vuelas drones de menos de 250gr podrías hacerlo como indicas, siempre y cuando vueles en una zona en la que no se necesite ningún permiso específico y no tenga ningún tipo de restricciones al vuelo. Un saludo!

      Reply
  • 28 febrero, 2021 at 08:09
    Permalink

    Buenos días. Tengo una duda. Tengo un DJI Spark (MTOW 300g) y me preguntaba si con él podría volar en subcategoría A2, por supuesto realizando la formación y superando el examen. Un saludo y muchas gracias

    Reply
      • 4 marzo, 2021 at 03:37
        Permalink

        Disculpa, según el Transitorio categoría abierta UAS que no cumplan Reglamento Delegado (UE) 2019/945 indican que ” a) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se RECOMIENDA QUE ESTÉ FAMILIARIZADO CON EL MANUAL DEL USUARIO DEL FABRICANTE o…..” no que tenga que realizar el examen ni nada. Éso es lo que me explicaron en un email que envié a la página de AESA y así lo entiendo yo también.
        Un saludo.

        Reply
        • 4 marzo, 2021 at 09:35
          Permalink

          Exactamente Iurgi, es cierto. Corrijo el comentario anterior puesto que en periodo transitorio no es necesario tener formación. Con estar registrado como operador ante AESA y tener seguro de responsabilidad civil para drones sería suficiente. Gracias por el apunte 😉

          Reply
  • 3 marzo, 2021 at 16:03
    Permalink

    Buenas tardes, en mi trabajo ha surgido la oportunidad de realizar una valoración de arbolado afectado por la nieve y ya que tengo el certificado avanzado que realicé con vosotros y un mavic 2 pro, quisiera saber qué autorizaciones y trámites necesitaría para volar en parques a la afueras de casco urbano y en parques urbanos. La zona está afectada por restricciones al haber un helipuerto de un hospital cercano. Si el vuelo no implica actividad económica, se puede considerar recreativo o ya se considera vuelo profesional?

    Reply
    • 4 marzo, 2021 at 09:41
      Permalink

      Buenos días Álvaro, con la entrada en vigor de la nueva normativa dejará de existir la diferencia entre recreativo y profesional. Para poder realizar ese vuelo debes realizar la coordinación con el helipuerto correspondiente y solicitar todos los permisos necesarios para sobrevolar dichos parques. Si necesitas ayuda para este tipo de situaciones escríbenos a info@aerocamaras.es y te ponemos en contacto con nuestro departamento de gestión aeronáutica. Un saludo!

      Reply
  • 15 marzo, 2021 at 10:46
    Permalink

    ¿Con certificado de dron A2 y un Mavic 2 Zoom teniendo seguro de responsabilidad civil y en modo trípode podría y en que condiciones volar en un terreno dentro de mi pueblo que se encuentra en una zona permitida sin ninguna restriccion y podria examinar el tejado de un vecino?

    Reply
    • 16 marzo, 2021 at 10:26
      Permalink

      Buenas Victor! Podrías realizar la inspección de ese tejado siempre que puedas asegurar que no hay personas a 50 metros del lugar donde realizas la operación. También debes asegurarte, como ya comentas, que no hay ninguna restricción, y contar con seguro y registro como operador ante AESA. Espero haber resuelto tu duda. Un saludo!

      Reply
  • 21 marzo, 2021 at 19:28
    Permalink

    hola queria hacer una pregunta tengo un fimi x8 se de 2019 sin bateria el drone tiene un peso de 775 gramos y la bateria 250 gramos lo uso de modo recreativo voy a savarme el certificado a1 a3 doy por hecho que el seguro es obligatorio por el peso pero el resto de requisityos me lo podrias decir se me olvida ba estoy registrado como operados gracias

    Reply
  • 30 marzo, 2021 at 03:06
    Permalink

    Hola!

    El dji mini 2 que pesa menos de 250gr, se sabe si a partir de 2023 se podrá seguir volando en categoría A1 sobre personas no participantes a pesar de no tener el marcado de clase c0?
    Gracias.

    Reply
    • 30 marzo, 2021 at 10:45
      Permalink

      Buenos días Jordi! De momento no sabemos qué pasará a partir de 2023 con los drones introducidos anteriormente en el mercado en cuanto al marcado de clases. Se espera que por parte de los fabricantes hagan un retrofit y se puedan adaptar al este nuevo marcado. De todas formas AESA indica que los drones introducidos en el mercado antes de 2023 con MTOM inferior a 250 gr podrán volar en A1/A3 de forma indefinida.Saludos!

      Reply
  • 2 abril, 2021 at 23:05
    Permalink

    ¿Con un Mavic 2 zoom y certificado A1, A2 y A3 seguro y paracaidas a cuantos metros deberia volar de personas y edificios y en que categoria se considera mi drom mavic 2 Zoom, en C2 o legacy drones?

    Reply
    • 5 abril, 2021 at 12:12
      Permalink

      Buenos días Víctor, de momento esos drones no tienen clase, serán considerados legacy drones. Si solo estás interesado en volar en categoría abierta deberás a operar a más de 50m de personas y edificios. Un saludo!

      Reply
      • 5 abril, 2021 at 20:41
        Permalink

        ¿y con mi mavic 2 zoom en modo trípode ” low speed” a cuanto de los edificios y personas?

        Reply
        • 6 abril, 2021 at 09:57
          Permalink

          Hola de nuevo Víctor, cuando finalice el período transitorio definido por AESA (puedes leerlo aquí), en vez de ser 50m van a ser 30m, con la posibilidad de reducirlo a 5m con modo low speed. Un saludo!

          Reply
  • 7 abril, 2021 at 17:25
    Permalink

    Hola, quería preguntaros una cosa,
    Según la nueva normativa en Subcategoria A1 se puede volar en zona urbana. En Principio son drones de menos de 500g.
    La pregunta es: Con el Mavic Air 1 (el primero) que pesa 430g, puedo volar en zona urbana? Aunque sea Drone Legacy? Gracias.

    Un Saludo.

    Reply
    • 8 abril, 2021 at 09:41
      Permalink

      Buenos días Carmelo, efectivamente puedes volar tu Mavic Air 1 en zona urbana pero igualmente necesitas presentar la solicitud correspondiente al Ministerio del Interior, llevar un sistema limitador de energía de impacto en tu dron y acotar la zona en la que vayas a volar. Un saludo!

      Reply
  • 22 abril, 2021 at 10:45
    Permalink

    Hola, tengo la titulación de categoria específica, a falta del curso práctico. A parte de los escenarios estándar, ¿ Donde se puede volar sin tener que hacer (un proyecto de carrera) ? Me refiero sin tener que hacer un procedimiento operacional, permisos a aesa etc. Muchas gracias.

    Reply
  • 28 abril, 2021 at 17:15
    Permalink

    Hola, tengo un phantom 4 y no me queda claro qué formación es la que tengo que realizar. Entiendo que al entrar en la categoría C2, la formación es la de la subcategoría A2? Voy a usarlo simplemente para tomar imágenes de paisajes y zonas alejadas de personas.
    Un saludo.

    Reply
    • 28 abril, 2021 at 17:40
      Permalink

      Hola Rosa, es importante que tengas claro que todos los drones que no cuentan con etiqueta de clase son considerados “legacy drone” o drones previos a la entrada en vigor de la nueva normativa EASA, por lo que tu DJI Phantom 4 no se puede ubicar en ninguna de las nuevas clases de la normativa europea de UAS. Para cubrir todos los ámbitos, desde Aerocamaras te recomendamos el Curso Oficial de Piloto Profesional de Drones (STS) que te servirá para trabajar en la mayoría de escenarios. Esperamos haber resuelto tus dudas. Un saludo!

      Reply
  • 26 mayo, 2021 at 19:47
    Permalink

    Hola, estaba interesada en ampliar mis operaciones con dron al escenario estándar 02, de BVLOS, pero me surge la duda a que se refiere como ‘zonas poco pobladas’. ¿Hay algún sitio en la norma donde se defina? Gracias

    Reply
  • 27 julio, 2021 at 23:29
    Permalink

    Que pasara con los drones clase C0 y C1 que hay ahora y que no vienen con el etiquetado al adquirirlos?
    se podra seguir volandolos o habra que retirarlos.

    Reply
    • 29 julio, 2021 at 15:35
      Permalink

      Hola Santiago!

      Gracias por escribirnos. Según las últimas noticias que tenemos por parte de AESA respecto a este tema, todos los drones introducidos en el mercado antes de enero de 2023 (legacy drones) no entran dentro de estas nuevas categorías de drones ni necesitan marcado de clase. De todas formas, te dejo un enlace a la información completa sobre este tema para que puedas completar esta información (en el apartado “aeronaves”).

      Espero haberte ayudado y estaremos encantados de atender cualquier otra duda que te surja.
      Saludos!

      Reply
  • 7 octubre, 2021 at 22:48
    Permalink

    Hola, tengo dos dudas.
    1. Tengo un dron de 357 gramos y me gustaría volarlo en algún parque de mi ciudad, siempre cuando no haya mucha gente. ¿Qué requisitos hay que cumplir (titulación, registro como operador, seguros, autorizaciones y demás)?.
    2. En el trabajo utilizamos un dron con menos de 250 gramos, con cámara para visualizar trabajos (no hay gente cuando lo volamos). ¿Necesito registrarme como operador, necesito algún título de piloto?. Entiendo que el seguro no es necesario.
    Un saludo y muchas gracias por todo

    Reply
    • 13 octubre, 2021 at 17:23
      Permalink

      Buenas Alberto!
      Con respecto a la pregunta número 1: Para poder volar en entornos urbanos necesitarías una formación en STS, registro como operador y seguro de responsabilidad civil. A su vez consultar las posibles restricciones en Enaire drones y cumplir con los requisitos pertinentes dependiendo de dicha localización (p. ej: certificado de radiofonista para volar en CTR , estudio aeronáutico de seguridad…)

      Con respecto a la pregunta número 2: Para volar un dron de menos de 250 gr no necesitas formación obligatoria si vuelas en las condiciones de categoría abierta. No puedes volar sobre personas que no participen en la operación ni sobre concentraciones de personas. Sí necesitas registrarte como operador igualmente aunque no haría falta si ya estás registrado para utilizar drones en tu vida privada. También deberíais contar con seguro de responsabilidad civil.

      Espero haberte orientado un poco. Te he dejado algún enlace con más info. Saludos!

      Reply
  • 20 octubre, 2021 at 14:15
    Permalink

    Hola, buenos días.
    Tengo un DJI Air 2S que pretendo utilizar para hacer fotografía/video aérea, en la naturaleza, sin presencia humana. ¿Preciso registro, formación, examen, etc?
    En el cuestionario sobre categorías operacionales UAS aparece en categoría abierta >16 años como no registro, precisando tan sólo del seguro de responsabilidad civil. Esto me causa ciertas dudas sobre lo leído hasta ahora.
    Gracias por vuestra atención. Saludos.

    Reply
    • 4 noviembre, 2021 at 17:01
      Permalink

      Hola Jose! Gracias por escribirnos.

      Para volar cualquier dron que supere los 250 gr es obligatorio contar con formación.
      Si vas a operar fuera de entornos urbanos y lejos de personas te bastaría con una formación en A1/A3 porque volarías en categoría abierta. Si tus operaciones van a implicar personas, entornos urbanos o vuelos fuera del alcance visual necesitarías una formación en STS ya que se enmarcaría en categoría específica. Independientemente de la operación y la categoría, debes estar registrado como operador de drones y contar con un seguro de responsabilidad civil. Además, deberás consultar si hay alguna restricción al vuelo de la zona en la que quieres realizar la operación (consultar Drones ENAIRE), y pedir los permisos oportunos. Recuerda también que, en caso de volar en CTR, necesitarías la titulación de radiofonista.

      Te he dejado varios enlaces con información, por si necesitas ampliar. De todas formas, para cualquier duda o consulta puedes contactarnos sin problema en el 986181818 o por Whatsapp: https://wa.me/34986181818

      Saludos!

      Reply
  • 26 diciembre, 2021 at 17:38
    Permalink

    un dron Dji mavic 2 zoom podría entrar en la categoría A2

    Reply
    • 27 diciembre, 2021 at 13:55
      Permalink

      Hola Victoriano!
      Sí, por su peso el Mavic 2 Zoom entraría en A2 o A3 dependiendo de las condiciones en las que se englobe la operación. O si no, ya tendrías que pasarte a STS. Te dejo un enlace con más info, y cualquier duda, puedes consultarnos sin problema: https://cursodedrones.es/formacion-en-el-sector-drones/
      Saludos!

      Reply
      • 22 enero, 2022 at 23:36
        Permalink

        Quería saber si en la categoría específica está englobada también la categoría abierta, tengo el título de categoría específica y no sé si también tengo que examinarme de la categoría abierta o ya va incluido en el mismo.

        Reply
        • 27 enero, 2022 at 17:05
          Permalink

          Buenas tardes Kike,



          Con el Curso Oficial de Piloto Profesional de Drones (STS) https://cursodedrones.es/curso-oficial-piloto-profesional-drones que imparte Aerocamaras, se obtiene el certificado oficial de AESA que permite volar drones de hasta 25 kg (clase C0 a clase C6) en todos los escenarios de nivel 3 (A1, A2, A3 y STS 1 y 2). Podrás realizar vuelos en entornos urbanos y más allá del alcance visual (BVLOS) en todo el territorio europeo. Con este curso, te regalamos el Curso Básico de Piloto de Drones (A1/A3) https://cursodedrones.es/curso-basico-piloto-de-drones-a1-a3

          

Espero haberte podido servir de ayuda y para cualquier duda seguimos a tu disposición.



          Recibe un cordial saludo!

          Reply
  • 29 diciembre, 2021 at 00:01
    Permalink

    hola
    tegno el a1 a2 a3 y tegno el air 2s, podria sobrevolar un pueblo , tengo duda porque es zona urbana ,seria en alcance vusial

    Reply
    • 1 febrero, 2022 at 00:06
      Permalink

      Buenas Javier, podrás llevar a cabo actividades profesionales con UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, si la aeronave tiene un MTOM inferior a 10kg, a una distancia mínima de 100 metros y a una altura máxima de 120 m en aglomeraciones de edificios.

      Si la masa máxima de aeronave al despegue no supera los 2kg, como es el caso del DJI Air 2S, deberá operar según las reglas generales de la subcategoria A1 o A2 de la categoría abierta del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a una distancia horizontal mínima de 100 m, manteniendo una distancia mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios, estructuras o personas, realizando un estudio de seguridad específico. Además, el UAS debe contar con un dispositivo de limitación de la energía de impacto, y realizarse la comunicación previa al Ministerio del Interior https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/comunicacion-de-vuelo-de-aeronave/index.html .

      Las operaciones con UAS destinadas a actividades deportivas, recreativas o lúdicas, sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, está permitida a aeronaves de hasta 250 gr que operen a una altura max no superior a 20 m, siempre a la vista del piloto a distancia.

      En la aplicación de ENAIRE drones, puedes consultar todas las áreas que existen prohibiciones o restricciones al vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas https://drones.enaire.es

      Para cualquier duda, puedes llamarnos al 986181818. Un cordial saludo!

      Reply
  • 29 diciembre, 2021 at 00:12
    Permalink

    Buenos días,
    con un dron DJI Tello de 80gr, con cámara, podría sobrevolar un pueblo que no tiene restricciones, teniendo el curso A1/A3, con fines de fotografiar el paisaje?
    Y podría hacerlo con un DJI Mavic 2 Zoom de 907gr? Necesitaría el A2?
    Muchas gracias por toda vuestra ayuda.
    Un saludo

    Reply
    • 1 febrero, 2022 at 00:20
      Permalink

      Buenas Miguel,

      Las operaciones con UAS destinadas a actividades deportivas, recreativas o lúdicas, sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, está permitida a aeronaves de hasta 250 gr que operen a una altura max no superior a 20 m, siempre a la vista del piloto a distancia.

      Podrás llevar a cabo actividades profesionales con UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, si la aeronave tiene un MTOM inferior a 10kg, a una distancia mínima de 100 metros, vuelo tipo VLOS y a una altura máxima de 120 m en aglomeraciones de edificios. Si la masa máxima de aeronave al despegue no supera los 2kg, deberá operar según las reglas generales de la subcategoria A1 o A2 de la categoría abierta del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a una distancia horizontal mínima de 100 m, manteniendo una distancia mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios, estructuras o personas, realizando un estudio de seguridad específico. Además, el UAS debe contar con un dispositivo de limitación de la energía de impacto, y realizarse la comunicación previa al Ministerio del Interior https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/comunicacion-de-vuelo-de-aeronave/index.html

      Cualquier persona que quiera volar un dron de más de 250gr o que contenta un sensor de captación de datos como una cámara o un micrófono (excepto si trabajas para una operadora de drones o si trabajas en lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.) deberá estar habilitado como operador de drones ante AESA.

      Por otro lado, te remito este link para que tengas toda la información sobre qué necesitas para volar drones en España en 2022, incluyendo la obtención de un seguro de responsabilidad civil https://cursodedrones.es/que-necesitas-para-volar-drones-en-espana-2022

      En la aplicación de ENAIRE drones, puedes consultar todas las áreas que existen prohibiciones o restricciones al vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas https://drones.enaire.es

      Para cualquier duda, puedes llamarnos al 986181818. Un cordial saludo!

      Reply
  • 1 febrero, 2022 at 14:53
    Permalink

    Buenos dias:
    Tengo un drone Yuneec H3.(peso 2kg). Que titulación necesito para volar en una playa o lejos de ciudades?.
    es suficiente con el A2 ó el A3?, Cual es la diferencia del A2 y A3?,
    Gracias por vuestra respuesta.

    Reply
    • 8 febrero, 2022 at 14:39
      Permalink

      Buenos días,

      Ese dron encaja en A2 o A3 por el peso. Por otro lado, las distancias para volarlo en Cat. Abierta son diferentes para A2 o A3, 50m alejados de personas o 150m de zonas pobladas. Una de las diferencias son que con A2 puedo volar cerca de personas si tienen reductores. Si nos atenemos a la realidad, con A3 tienes de sobra porque puedes estar alejado 150m de todo (como una playa) y evitaría el sobrevuelo de personas.

      Recibe un cordial saludo y esperamos haberte ayudado con la respuesta.

      Reply
  • 6 mayo, 2022 at 14:45
    Permalink

    Buenas.
    En mi caso, me gustaría adquirir un dji mavic mini (250 g) o similar y realizar fotos de las obras que ejecuta mi empresa.

    He de registrarme como operador?
    He de etiquetar el dron con placa inífuga con mis datos de operador?
    Necesito seguro de responsabilidad civil?
    En CTR he de solicitar autorización de AESA y presentar un plan de seguridad?
    Puedo volar sobre zonas urbanas y sobre personas que se puedan cruzar bajo mi trayectoria? A que distancia mínima?

    Gracias

    Reply
    • 22 junio, 2022 at 15:29
      Permalink

      Hola Vicente,

      Gracias por el interés. Según la normativa actual cualquier persona que desee volar un dron de 250g debe de registrarse como operador en AESA y colocar el número de placa en el dron. En este caso si tiene que volar sobre una zona urbana (CTR) necesita de la autorización operacional de AESA, salvo casos excepcionales no está permitido volar a una altura superior a los 120 metros desde el suelo con drones de peso inferior a 25 kg.
      Si deseas saber cómo realizar la gestión para tu vuelo o quiere asesoramiento, puedes contactar con nuestro departamento de gestión aeronáutica en el 986 18 18 18 o escribir un correo a info@aerocamaras.es

      Saludos cordiales

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  • 18 junio, 2022 at 10:47
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    Hola buenas tengo un mini 2 y quería comprar el air 2 que es de 580g ya tengo el carné de operador pero no se que cambia pasar de 250g a 580g respecto a la ley de 2023 podríais explicarme a partir de enero que va a cambiar si vuelo en 580g? Es que nose si podría volar exactamente igual pero con seguro de responsabilidad o también me restringen zonas.

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    • 22 junio, 2022 at 15:41
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      Hola Alejando,

      El peso de su dron está dentro de la categoría C1, por lo tanto no cambia nada, salvo que sí debe tener el seguro de responsabilidad civil y cumplir con los requisitos de vuelo para cada zona restringida en concreto. Si desea volar en CTR necesitaría aprobar el curso de piloto de drones en STS (si no lo tiene) y podría volar en todo el territorio español y europeo cumpliendo con la normativa actual, vigente hasta 2023. Puede consultar en Enaire las zonas con restricciones https://drones.enaire.es/

      Cualquier duda que tenga estaremos encantados de atenderle en el teléfono 986 18 18 18 o escribir un correo a info@aerocamaras.es

      Muchas gracias y un saludo,

      Saludos cordiales,

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  • 4 agosto, 2022 at 15:15
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    Buenos días, voy a adquirir un phantom 4 RTK, teóricamente categoría C2.
    ¿Me sirve con el curso A1/A3 gratuito o necesito el curso A2 STS de pago?
    Utilizaré el dron para fotogrametría, sin sobrevolar personas ni entorno urbano.
    Un saludo y gracias

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    • 12 agosto, 2022 at 17:03
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      Hola Adrián,

      Para volar un dron de esas características es suficiente con superar el Curso A1/A3, siempre y cuando no sobrevueles concentraciones de personas ni zonas urbanas. Según la ley actual vigente, la certificación como pilotos de drones A1/A3 permite volar UAS de hasta 25 kg en áreas donde no se ponga en peligro a personas no participantes en la operación y manteniéndose a más de 150 metros de áreas residenciales, comerciales, industriales o recreacionales.

      Saludos

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